“...Sobre el asunto en cuestión, es preciso puntualizar que esta Cámara estima que la congruencia de la sentencia con las pretensiones objeto del proceso, no implica necesariamente la conformidad entre lo solicitado en el memorial de demanda y lo resuelto en el fallo, sino la relación íntima, coherente y racional entre ambas, de tal manera que se decida sobre el mismo objeto y se conceda o niegue en todo o en parte lo pedido.
Al realizar la confrontación correspondiente entre las argumentaciones de la casacionista y el contenido del fallo, esta Cámara advierte que el objeto del proceso incoado por la entidad Agroindustrias Conco, Sociedad Anónima, es de carácter tributario; y siendo así, se evidencia que no se está en presencia de una sentencia incongruente, ni mucho menos que la Sala haya otorgado más de lo pedido, toda vez que conforme lo prescrito en el artículo 165 del Código Tributario, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo está investido de las facultades legales para poder revocar, modificar o anular la resolución recurrida; en consecuencia al resolver de la manera como lo hizo, en manera alguna la Sala sentenciadora quebrantó el procedimiento establecido, ni infringió los artículos denunciados por la recurrente,...”